Protección de datos

INFORMACIÓN PREVIA – INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

ASSOCIACIO INDUSTRIAL PER LA PRODUCCIO NETA deberá incluir en los formularios que se usen para la recogida de datos personales, la información para dar cumplimiento al deber de informar recogido en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de datos (en adelante RGPD) así como deberá cumplir con el principio de licitud del tratamiento (artículo 6 del RGPD).

Para hacer compatible la mayor exigencia de información que debe facilitarse al interesado cuyos datos de carácter personal van a tratarse se establece la posibilidad de presentar la información adoptando un modelo de información por capas o niveles, ello deberá estar en consonancia con que la información deberá proporcionarse con un lenguaje claro, sencillo y de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula la información básica que se requiere en una primera capa.

La información por capas consiste en:

  • Presentación de Información básica (1ª capa): consiste en presentar una información básica en un primer nivel, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los datos.
  • Remisión a Información adicional (2ª capa): Consiste en presentar de forma detallada y completa la información, en un medio adecuado, estructurado, conciso y preciso. La forma de presentar esta información adicional depende de las características del medio empleado para informar.